4") Que la defensa solicitó la confirmación de la sentencia recurri- .
da porque el pedido de la República de Italia se dirigió a hacer cumplir una condena dictada en rebeldía, y que la solicitud había sido rechazada con anterioridad por la Cámara Federal de La Plata, por lo que se habría configurado cosa juzgada.
52) Que, con respecto a la objeción del carácter de cosa juzgada de lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata, las nuevas cuestiones introducidas por la República de Italia son eficientes para modificar el pronunciamiento recurrido que la cámara funda en la lesión del derecho de defensa en juicio provocada por la condena en rebeldía.
6?) Que la razón del derecho del procesado a ser juzgado en su presencia estriba, particularmente en el juicio oral o por jurado, en que las circunstancias del delito, la prueba y la personalidad del acusado son de crucial importancia para determinar la culpa y sus grados y su presencia puede ser esencial para influir en la decisión del tribunal, especialmente cuando serias restricciones a la libertad pueden resultar de la pena impuesta.
79) Que el derecho del acusado a serjuzgado en su presencia, originariamente incluido en la garantía de la defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto "no puede aplicarse ninguna pena sin previa audiencia del interesado" (Fallos: 51:205 ), se encuentra actualmente reconocido con "jerarquía constitucional" por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 14.3.d.
consagra como garantía mínima de la persona acusada de un delito el derecho a "hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección".
8) Que estos principios y las demás garantías del debido proceso no conducen a la conclusión inexorable según la cual jamás se reconocealos fines de la extradición las actuaciones extranjeras in absentia, independientemente de su particular regulación para hacer efectivos los principios enunciados en el considerando precedente y las razones que justifiquen 0 no, en cada caso, la conducta contumaz del requerido.
9) Que la República de Italia presentó la documentación según la cual, en las condiciones en que se desarrolló el juicio en contumacia contra Di Pietro, la garantía de la defensa en juicio fue salvaguardada.
En virtud de aquellos instrumentos fue el mismo imputado quien decidió no comparecer físicamente al proceso penal (fs. 18 del expediente
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1455
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