CAPITULO III.
Secretario y auditores. 
ARTICULO 5°. El Secretario supervisará la actuación de los auditores y distribuirá entreellos en forma equitativa lastareas, y será responsable por el cumplimiento de las diligencias que se encomienden al organismo.
ARTICULO €°. Iniciado un expediente, el Secretario designará al auditor que conducirá la investigación. Cuandolo exijan la jerarquía de los presuntos involucrados ola gravedad de los hechos investigados, el Secretario deberá llevar adelante personalmente las actuaciones, pudiendo contar con la colaboración de otros auditores, si las circunstancias del caso lo requirieren.
ARTICULO 7. En el caso de denuncia, el auditor interviniente podrá citar al presentante para que, en el plazo perentorio que fije, proceda a formular las adaraciones y aportar los elementos que considere imprescindibles para llevar adelante la investigación, bajo apercibimiento de disponerse su archivo por el Secretario.
ARTICULO 8°. El auditor no podrá ser recusado, aunque deberá excusarse en el caso de configurarse las causales del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , respecto del denunciante o del investigado. Podrá excusarse, asimismo, cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de intervenir en la investigación, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
La excusación deberá ser planteada inmediatamente después de conocida la causal, por medio de un informe escritoal Secretario, quien resolverá sobre su procedencia y designará, en su caso, un auditor en su reemplazo.
En caso de que el afectado fuera el Secretario, la decisión será adoptada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o por el funcionario en quien éste delegue sus facultades.
CAPITULO IV.
Evaluación preliminar. 
ARTICULO 9°. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o el funcionario en quien éste delegue sus facultades, decidirá si corresponde imprimir curso ala investigación o si cabe su desestimación in limine.
En el primer caso, dispondrá la instrucción de una información sumaria o de un sumario, según corresponda. En el segundo, ordenará el archivo de las actuaciones.
Podrá obviarse toda investigación previa en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Podrá decidirse, asimismo, la remisión de la causa al órgano judicial en el quela Corte Suprema de Justicia hubiera delegado sus facultades de superintendencia dir ecta, en los términos del artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuando el objeto de la investigación quede encuadrado en el marco de la delegación.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:11 
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