Que debe tener se en cuenta especialmente que el art. 18 de la Ley de Presupuesto 1996 busca producir un ahorro para el presente ejercicio en las partidas de personal.
Que a tales efectos el art. 48 de la Ley de Presupuesto para la Administración General faculta al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a producir —en oportunidad dela distribución de los créditos una rebaja en las partidas del inc. 1-Gastos en Personal, a través de la cual devino un recorte presupuestario de $ 4.734.009 para este Poder Judicial.
Que esta disminución supera ampliamente el importe que insumiría la aplicación del art. 18, más aun teniendo en cuenta que debe excluirse "ipso jure" a los magistrados judiciales por causa de las garantías constitucionales antes mencionadas.
Que por tales razones, y en virtud de lo dispuesto por el art. 7° de la Ley de Autarquía N° 23.853, esta Corte debe mantener un "sistema salarial" que acorde con la naturaleza de la especialidad de la administración de justicia.
Que en el cuarto párrafo del art. 18 de la Ley de Presupuesto, se establece la ratificación del decreto 290/95 (de reducción de retribuciones brutas incluyendo el sueldo anual complementario para el personal del sector público nacional).
Que alos efectos de actuar acorde a las especiales circunstancias que motivaron al Poder Ejecutivo la medida antes descripta, esta Corte decidió —conforme las facultades establecidas en los arts. 108 y 110 de la Constitución Nacional— producir una reducción presupuestaria en el crédito total autorizado para el ejercicio 1995, mediante acordada N27/95 y resoluciones N° 464/95 y 671/95, las que implicaron adaptarse a las pautas de reducción de gastos dispuestas por el decreto 290/95 dentro de las particulares características que reviste el ejercicio de la actividad judicial. Que debe aclararse que esta medida lo fue, sin perjuicio de las facultades constitucionales de la Corte Suprema, en cuanto a su independencia y de las derivadas del art. 7° dela ley 23.853, que le confiere amplias facultades para disponer el régimen salarial y las pautas de política de remuneraciones para el Poder Judicial de la Nación.
Que la ratificación legal del decreto 290/95, sólo convalida la competencia de las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, y como este Tribunal ya dispusiera una reducción de gastos en forma paralela, no se genera obligación alguna para el presente ejercicio.
Por ello, los Sres. Jueces de este Tribunal, deciden:
1) Mantener inalteradas en su vigencia las disposiciones contenidas en los regimenes escalafonarios del Poder Judicial con sus consecuentes erogaciones financieras.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzauez — Nicolás A. Reyes (Administrador General).
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:8
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-8¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
