Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:10 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...



CAPITULO II.
Iniciación.

ARTICULO 2. La investigación podrá iniciarse:

a) Por disposición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o del funcionario en quien delegue sus facultades.

b) Por comunicación de otros órganos del Poder Judicial que ejerzan facultades de superintendencia, en los términos del artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional.

c) Por denuncia de magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial dela Nación.

d) Por denuncia de particulares con un interés legítimo.

€) Por denuncia de organismos de otros poderes públicos, en la esfera de sus atribuciones.

ARTICULO 3°. Las denuncias deberán formalizarse por escrito y contendrán, en forma dara y precisa:

a) La relación circunstanciada de la irregularidad administrativa que se denuncia.

b) La identificación del magistrado, funcionario o empleado a quien se imputa, o del órgano judicial en el que supuestamente se habría cometido.

c) Todos los demás elementos que puedan conducir a la eventual comprobación de la irregularidad que se denuncia, a la determinación de su naturaleza y gravedad, y a la individualización de sus responsables.

Si el denunciante fuere un particular, deberá identificarse, manifestar su domicilio real y constituir un domicilio especial en el radio de la Capital Federal, a los efectos de la investigación.

ARTICULO 4°. La investigación se sustanciará en forma actuada, formándose un expediente, en el que se agregarán las constancias siguiendo un orden cronológico.

Toda actuación incor porada a la causa deberá foliarse, dejándose constancia —en su caso— del lugar, fecha y hora de su realización. Las investigaciones serán reservadas hasta que se corra la vista a la que se refiere el artículo 15, y no se admitirán en ellas debates y defensas.

El denunciante no es parte en las actuaciones.

A fin de que se efectúen con la mayor celeridad posible, se considerará urgente todo lo relacionado con su sustanciación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos