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Fallos: 319:1385 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y seda por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. , JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNf: O'Connor (en disidencia) -— Carros S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO en disidencia) — GuiLErmo A. F. Lórez (en disidencia) — GUStavo A.

BossErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. , DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al modificar la de primera instancia, admitió parcialmente los agravios de la demandada, dedujo ésta recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2") Que el recurrente afirma que el a quo incurrió en arbitrariedad al omitir considerar las constancias probatorias que acreditaban el pago del crédito reclamado y los descuentos que sobre el precio facturado la actora había realizado, cuestionando asimismo la tasa activa según la cual el tribunal de grado mandó que se calcularan intereses.

3?) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el caso sub examine, el tribunal omite considerar elementos relevantes del expediente y prescinde de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1385

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