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Fallos: 319:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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er 1285
JUAN JOSE QUEVEDO v. FABRICA per CEMENTO EL GIGANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario respecto 'a la constitución y composición de los tribunales de la causa cuando las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario respecto de las formalidades de la sentencia cuando las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que se deben emitir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario respecto del modo de emitir el voto en los tribunales colegiados, cuando las irregularidades observadas en el procedimiento por el cual se dictó el acto impugnado importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias.

SENTENCIA: Principios generales.

Integrado el tribunal por siete jueces, si la sentencia fue suscripta por cinco y tres votaron en un sentido y dos en otro, no se reunieron las mayorías legales necesarias para formar la decisión.

SENTENCIA: Principios generales. Cuando al tribunal lo componen siete jueces, es preciso que al menos cuatro de ellos se expidan en sentido concordante en la sentencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1285

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