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Fallos: 319:1283 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

55. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caríos S. FAY
— AUGUSTO C£sar BELLUScIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

Loórez (en disidencia) — GUSTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPez Considerando:

. 19 Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, lo resuelto en primera instancia en cuanto ala procedencia de la demanda por cobro de indemnización de daños y perjuicios fundada en las normas del art. 1113 del Código Civil y redujo el monto total de la condena. Contra dicha sentencia la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 908/929), cuya denegación (fs. 960), dio lugar a la presente queja.

2?) Que los agravios de la apelante referentes tanto al apartamiento de la liquidación practicada en autos por el perito como a la consideración que —aun cuando resultaron admitidos— merecieron determinados daños, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los tribunales de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando el fallo cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

3) Que a igual conclusión corresponde llegar con relación a las .

críticas atinentes al ejercicio de las potestades prudenciales en mate

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1283

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