Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1281 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y la queja interpuesta con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia. Con costas en un 75 a cargo de la demandada y el tercero. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Acumúlese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — CArLos S, FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr (disidencia) — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON Gustavo A. BOSSERT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

AUGusTO César BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — GUstavo A. BossErT.


MARIA ROSA MATALONI DE PAULON v. ELECTRODOMESTICOS
AURORA S.A. y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización de los daños y perjuicios: art. 280 del Có digo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos