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Fallos: 319:1284 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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819 ria de determinación del quantum indemnizatorio y, en particular, ala cuantía de la reparación otorgada en concepto de daño moral.

49) Que, en cambio, la objeción relativa a la indemnización establecida por el daño material suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien es cierto que remite al análisis de extremos en principio ajenos a la vía intentada, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 308:1214 ). 5) Que ello es así toda vez que la cámara, más allá del empleo de pautas genéricas (fs. 902 vta./903), no ha expuesto las razones justificantes de la reducción a más de la mitad de la suma otorgada en primera instancia como resarcimiento del daño material (doctrina de Fallos: 312:287 ; 314:423 ), máxime si se tiene en cuenta que fue la propia condenada quien, en oportunidad de contestar los agravios de su contraria, sostuvo que la liquidación practicada por el juez para la determinación del monto indemnizatorio correspondiente al rubro mencionado se ajustaba "a derecho en todos sus términos sin que pueda ser impugnada en ninguna de sus partes" (fs. 860).

6°) Que, en virtud de lo enunciado, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, guardan —en el aspecto señalado— relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48 cit.), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado; sin que sea necesario, en esas condiciones, tratar los restante agravios relativos a la imposición de las costas en la alzada y a honorarios en mérito al alcance y proyección de lo decidido.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada.

Con costas en un 75 a la cocdemandada vencida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en la causa. Reintégrese el depósito de fs. 55. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR — GUILLERMO A. F.. LÓPEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1284

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