VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO
BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la actora -Energomachexport S.A.— promovió demanda ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires contra Establecimientos Mirón S.A., para que aquél laudara la resolución —por incumplimiento de esta última del convenio de constitución de un consorcio empresario entre ambas firmas para la construcción de obras públicas y reclamó la reparación de los daños y perjuicios cuya fijación definitiva solicitó al tribunal.
29) Que tanto el órgano citado, cuanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7 de la Capital Federal —ante el cual tramita el concurso preventivo de Establecimientos Mirón S.A.C.I.F.A.- sostuvieron su competencia para entender en estas actuaciones, lo que motiva la intervención del Tribunal a fin de dirimir el conflicto (art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58).
3) Que el art. 134 de la ley de concursos —numeración correspondiente a la ley 24.522- tiene carácter de norma específica en su relación con el art. 21 y también con el art. 132 de aquel ordenamiento. El art. 194 se refiere expresamente al arbitraje en la quiebra, que es el concurso con las mayores interferencias jurisdiccionales, pues aquí el deudor es desapoderado y sus bienes están destinados a la liquidación judicial. Pero aun en esa hipótesis, el art. 134 respeta el juicio arbitral si se hubiese constituido el tribunal de árbitros o arbitradores antes de la declaración de quiebra. Ello significa que aún hallándose en trámite un concurso preventivo puede constituirse el tribunal arbitral antes del auto de quiebra y, si así se constituye, el art. 134 respeta su competencia para entender en el asunto aun después de declarada la quiebra.
4) Que importaría arbitraria prescindencia del art. 134 admitir que un tribunal arbitral pueda constituirse durante el concurso pre ventivo para actuar aun después de la quiebra y no admitir que pueda constituirse antes o durante el concurso preventivo para dirimir la controversia sin que sobrevenga la quiebra. Ello sería tanto como admitir que la declaración de quiebra aseguraría la competencia del tribunal arbitral constituido durante el concurso (art. 134) y, en cambio,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
