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Fallos: 319:1287 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4?) Que el defecto señalado invalida el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional, pues se han omitido en él los recaudos sustanciales para la formación de una sentencia judicial dictada por un tribunal colegiado, por lo que corresponde descalificar el fallo en mérito a la relación directa que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que resultan vulneradas.

Por ello, se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Las costas se imponen por su orden en atención a los fundamentos de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

Julio S. NAzareno — Epuarpo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO

ROBERTO VÁZQUEZ.
S.A. ENERGOMACHEXPORT v. ESTABLECIMIENTOS MIRON S.A.I.C.LEA.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El concurso preventivo del demandado ante el Tribunal General de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires no ejerce fuero de atracción sobre esta causa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

—I-

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Comercio N° 7, resolvió en los autos "Establecimientos Mirón S.A. s/ Concurso Preventi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1287

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