RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó las medidas cautelares decretadas, limitándose a sostener, sobre la base de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que no existían elementos que persuadieran cabalmente acerca del fumus bonis juris, lo cual aparece como una afirmación dogmática, basada en la sola voluntad de los jueces.
MEDIDAS CAUTELARES.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
No es sentencia definitiva la que revocó Jas medidas precautorias decretadas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau-—.
sa Milano, Daniel Roque c/ Estado Nacional (Mrio. de Trabajo y Seguridad Social de la Nación) y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó las medidas cautelares decretadas en la anterior instancia que, por una parte, ordenaban suspender los efectos ejecutorios de la resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo que avaló el triunfo de una de las agrupa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1278
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