FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mataloni de Paulón, María Rosa por sí y en representación de sus hijos menores Gisela Soledad Paulón y Matías Nicolás Paulón c/ Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que en el escrito en examen (fs. 12/17) la parte actora impugna la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se ordenó el desglose —por extemporáneo del escrito ampliatorio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente, la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs. 5) mediante la cual se intentaba la rectificación de un punto que habría influido en la determinación del monto controvertido.
2°) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuanto "un recurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la aclaratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedimos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al interponer el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario".
3?) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria' o extraordinaria— para ante esta Corte (Fallos: 235:287 ; 255:169 ; 261:204 ; 269:405 ; 313:530 ; 315:2359 y causa G.533. XXIII. "Guzmán, Francisca y otros c/ Benvenuto S.A.C. e 1", fallada el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía. .
4) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1275
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