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Fallos: 319:1273 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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pecto de esto último, agregó que en nada influía que el resto del personal no las hubiera percibido "pues una cosa es que no resultaran percibibles y otra que no fueran abonadas" (fs. 139/140).

2?) Que, en cuanto a la apreciación de la prueba referente a la decisión rescisoria adoptada por el empleador, y a la procedencia de diferencias salariales, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, en cambio, las impugnaciones acerca de los montos por los que prosperó la demanda, suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan al examen de materias ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que —como en el sub examine- el fallo se aparta inequívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas (doctrina de Fallos: 310:2091 , entre muchos otros).

49) Que ello es así por cuanto el a quo, al tener en cuenta los datos insertos en el informe pericial contable, admitió que durante el período transcurrido entre enero y junio de 1989, el actor —quien se desempeñó como redactor en una agencia de noticias debió percibir remuneraciones que pierden toda proporción y razonabilidad respecto de las denunciadas en dólares en el escrito de demanda. Cabe destacar que, en tanto el reclamante señaló en dicha oportunidad que los salarios mensuales convenidos para aquel semestre fueron inferiores a U$S 700 (confr. fs. 14, escrito de demanda), la decisión de cámara implica una condena —en concepto de indemnizaciones por despido y diferencias salariales correspondientes a seis meses de trabajo— de un monto aproximado a los U$S 270.000, según se desprende de fs. 171/171 vta.

Frente a tal circunstancia la cámara no pudo concluir válidamente en que los montos informados eran "percibibles", sin efectuar un examen riguroso del peritaje en función de las restantes circunstancias comprobadas y por encima de cuestiones meramente formales, habida cuenta de que el informe pericial incluyó una doble actualización. Dicho examen resultaba conducente para una correcta solución del litigio, pues las sumas reconocidas en favor del reclamante traslucen un apartamiento palmario de la realidad, con grave menoscabo de la verdad jurídica y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fallos: 315:672 y sus citas).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1273

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