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Fallos: 315:2359 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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TERESA CRISMAN ve PEREZ y OTROS v. BENVENUTO S.A.C.E 1. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que el recurrente no había efectuado el depósito de capital, intereses y costas que el art. 56 de la ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires exige en los casos de sentencias conde natorias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

«JUSTICIA PROVINCIAL. .

Es facultad no delegada por las provincias al gobierno nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes (arts. 104, 105 y 108 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los .

Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).

JUSTICIA PROVINCIAL. ,
El ejercicio por.las provincias de la facultad de organizar su administración dejusticia es inconstitucional, si impide a los magistrados locales aplicar integramente la totalidad del orden jurídico del Estado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano). .—— LEY: .Interpretación y aplicación.

Los jueces tienen el deber de interpretar las reglas procesales aplicables -de la manera que aseguren el más amplio control judicial de las cuestiones federales-que-se planteen (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

Si la imposición de recaudos procesales, excediendo los requerimientos mínimos concernientes al buen orden y celeridad de los trámites, es susceptible de frustrar el acceso a la instancia judicial pertinente, debe darse preferencia a la interpretación que facilite el más efectivo control ante las instancias judiciales previstas (Di sidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Antonio Boggiano).

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. .
La regla del art. 56 de ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires, que exige el depósito del capital, intereses y costas como requisito necesario para interponer el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2359

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