ante un testigo cuya presencia en ese acto fue ratificada ante el juez de la causa; que aquellas declaraciones fueron repetidas después bajo juramento de decir verdad en la audiencia testifical señalada al efecto; que ninguno de esos dichos ni la idoneidad de quienes declararon fueron impugnados durante las audiencias, a las cuales no concurrió la parte demandante, ni después, ya sea en la oportunidad prevista por la ley de procedimiento laboral (art. 90, ley 18.345) o antes de la sentencia, pues el actor no alegó sobre el mérito de la prueba rendida que, a su respecto, no existió; que, a pesar de la gravedad de los hechos denunciados por la usuaria, ninguna actitud tendiente a descalificarla fue ni siquiera intentada por el demandante y que, no obstante la precisión en el relato de circunstancias de modo y lugar contenidos en tales instrumentos, sólo fue esbozada una genérica negativa en el escrito de demanda y en los no menos genéricos agravios relacionados con la suficiencia de la prueba (confr. fs. 21/24; 61; 92; 104 y 110/112).
4) Que, ante esas circunstancias comprobadas de la causa, colegir en que se había lesionado el derecho de defensa del actor pues antes de rescindir el contrato no se le permitió efectuar descargo alguno y que los elementos de prueba no eran suficientes para acreditar la injuria alegada al despedir, contraría toda regla del correcto entendimiento judicial. Ello es así, en primer término, pues es claro que el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo faculta a los jueces para evaluar las causas del despido y establece las pautas que "prudencialmente" deberán tener en consideración, esto es, "el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo" y las modalidades y circunstancias personales en cada caso", sin que tal norma ni sus concordantes en el mismo cuerpo legal condicionen el despido a la realización de sumario previo alguno. En segundo término, si bien la justificación de la injuria involucra aspectos tan generales como los indicados, a los que cabe agregar el principio de la buena fe consagrado por los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, no queda, por razón de su generalidad, librada a la actividad discrecional del juzgador. Por el contrario, como expresó esta Corte en Fallos: 289:495 , considerando 6?, entre muchos otros, "un imperativo de nuestro sistema exige que tales extremos necesariamente sean apreciados con toda objetividad, es decir, conforme a las circunstancias que el caso concreto exhibe", pautas que, de haber sido observadas, habrían conducido a tener en cuenta que, por provenir del único testigo presencial del hecho, a la luz de las reglas de la sana crítica, la declaración tantas veces ratificada tenía fuerza probatoria innegable.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1268
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