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Fallos: 319:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la nulidad de la notificación bajo responsabilidad de una audiencia:

art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, María Isabel c/ Hogar Geriátrico San Marcos de León S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho y derecho procesal y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente— se ha prescindido de la norma que específicamente rige el caso, máxime si el fallo impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior.

3) Que, en efecto, la cámara consideró que aun cuando el domicilio en donde se había practicado la notificación de la audiencia prevista en el art. 68 de la ley 18.345, bajo responsabilidad de la parte actora, había sido cambiado de modo oponible a tercero, y por lo tanto era incorrecto el denunciado por aquél, debía desestimarse el incidente de nulidad habida cuenta de que el incidentista no había acreditado el perjuicio que ello le acarreaba conforme a los términos del art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1264

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