49) Que tales fundamentos ponen en evidencia que sobre la base de un excesivo rigor formal en la interpretación del art. 172 del código citado, del art 58 de la ley 18.345 y de las circunstancias fácticas del sub lite, el a quo omitió aplicar el art. 339, último párrafo, del código procesal que específicamente contempla la situación configurada en el sub examine, particularmente si se tiene en cuenta que el principal objetivo de esa norma es sancionar la mala fe del actor.
5) Que resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquel del que se vio privado en el proceso principal el afectado por la indefensión confr, Fallos: 310:870 ). , 6) Que con tales alcances este Tribunal ha resuelto que las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (confr. Fallos: 310:870 , entre otros).
7) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado pues, en respuesta a los planteos del recurrente, el a quo ha sustentado su decisión sólo aparentemente, lo que pone de manifiesto que existe relación directa e inmediata entre los agravios del recurrente y las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva. Con costas. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Carios S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LorEz — GUSTAVO A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1265
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