FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Escribano, Roberto Ramón c/ Banco Río de la Pla ta S.A. s/ accidente —ley 9688—".
Considerando: 19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la indemnización prevista por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo y declaró la inconstitucionalidad del tope legal del art. 8 de la ley 9688. Contra tal pronunciamiento, la citada en garantía dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 426.
2?) Que en su decisión —con apoyo en precedentes propios— el a quo consideró, en lo que aquí interesa, que, si bien el tema del salario mínimo vital y móvil era un problema de política legislativa, en el presente caso se había configurado un supuesto de excepción pues se había acreditado una supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asegurar. En consecuencia, modificó el monto de la condena ° con prescindencia del tope indemnizatorio.
3") Que sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, el recurrente cuestiona: la declaración de inconstitucionalidad del tope legal; el monto indemnizatorio resultante de computar una incapacidad del 100 de la total obrera y no la del 70 comprobada por el Cuerpo Médico Forense y la obligación de responder por la indemnización del art.212 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, solicita la aplicación de la ley 24.283. .
4) Que los agravios expresados en el remedio federal suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, toda vez que es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 274:60 ; 283:86 y 415; entre muchos otros), requisito no cumplido por el pronunciamiento resistido.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1216
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