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Fallos: 319:1218 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ROSEDA S.A.LC. Y DEL GOLFO S.A. v.


ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa es punto de hecho y de derecho procesal irrevisable, como principio, por la vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe un gravamen actual.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Roseda S.A.I.C. y Del Golfo S.A. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ demanda contenciosa". , Considerando: 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de la anterior instancia, y dispuso que el crédito de las empresas actoras originado en reembolsos correspondientes a distintas operaciones de exportación realizadas entre los años 1987 y 1990 debía cancelarse del siguiente modo: a) respecto de las obligaciones devengadas con anterioridad al 25 de septiembre de 1989 correspondía el pago del precio técnico —valor nominal ajustado a la mencionada fecha-- que hubiese resultado de la cancelación de los reembolsos mediante los bonos a que se refiere el decreto 1333/89, con más la tasa "libor" de interés (art. 22 del citado decreto y art. 2? de la resolución —M. E.— 629/90), salvo que, respecto de los intereses posteriores al 1° de abril de 1991, la actora solicitase la sustitución de aquella tasa por la prevista en el art. 10 del decreto 941/91; otorgó asimismo a la parte actora la opción de exigir que la cancelación de los reembolsos fuese efectuada en los términos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1218

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