79) Que la tacha de arbitrariedad alegada por las defensas no puede prosperar en la medida en que el a quo, tras hacer un relato acabado y concreto del hecho investigado, fundó su decisión en elementos de prueba debidamente apreciados y valorados, de modo que no se observa violación alguna a las disposiciones procesales sino que éstos en definitiva no hacen más que demostrar una mera discrepancia con relación al criterio de selección y valoración de la prueba, aspectos que son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso del art. 14 de la ley 48.
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ,
ROBERTO RAMON ESCRIBANO v. BANCO RIO DE La PLATA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. .
Es condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma con la sola mención de precedentes de la sala, omitiendo verificar si resultaban aplicables al caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que condena por el total a la compañía aseguradora sin examinar los alcances de su responsabilidad conforme a los términos de la póliza.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1215
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