por la ley 21.307 para fijar la política salarial, y de la resolución conjunta N° 42 antes citada, la asignación discutida fue incorporada a los índices totales, consideraciones que deben extenderse a la aplicación del decreto 1337/87, cuyo art. 4° dispuso que, en ningún caso, la aplicación de tales medidas de gobierno significaría una disminución de los sueldos del personal. Argumenta que la norma del art. 49 de la ley 14.473 (Estatuto del Docente) se limita a señalar que el personal encuadrado dentro de la dedicación exclusiva gozará de una sobreasignación, sin indicar pautas ni porcentajes para determinarla, extremo que se lleva a cabo por medio de decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional, pues la ley carece de operatividad propia e inmediata.
Califica de errónea la conclusión del a quo en torno a que el decreto 163/86 suprime el adicional por "dedicación exclusiva", reemplazándolo por el de "dedicación a la docencia", pues se trata de una sobreasignación con distinto sentido y alcance, establecida por el Poder Ejecutivo mediante todas las normas citadas, de acuerdo con las políticas salariales definidas para el sector. Sobre todo, cuando el derecho a la sobreasignación, no se traduce en un escalafón pétreo, en la existencia de adicionales invariables o en un porcentaje fijo de bonificaciones.
Por último, aduce que la causa encierra gravedad institucional ya que, de mantenerse el erróneo fallo, se originaría una "avalancha" de reclamos similares, cuyo monto provocaría grave detrimento al Tesoro Nacional.
— II V. E. tiene declarado que el recurso extraordinario es formalmente improcedente si no se han expuesto fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de la norma federal aplicada (conf. Fallos: 302:1519 ; 306:1011 y sentencia del 17 de noviembre de 1987, in re: V.118, L.XXI, "Vidal, Eduardo ce/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ nulidad de resolución", entre otros pronunciamientos).
A mi modo de ver, ello es lo que acontece en el sub lite, puesto que la recurrente, más allá de reconocer que la sobreasignación establecida en el art. 49 del Estatuto del Docente fue incorporada en los índices
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1204
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