3) Que la ley 14.473 instituyó un sistema particular para la determinación de las remuneraciones de los agentes comprendidos en su régimen, ya que los haberes correspondientes a los distintos cargos se componen de varios rubros, los cuales no tienen una asignación directa en moneda sino un número de carácter abstracto llamado índice. El art. 49 instituyó una sobreasignación por dedicación exclusiva para los cargos directivos y de inspección en todas las ramas de la enseñanza que no acumule otros cargos rentados en el orden oficial o en los establecimientos privados, la cual tiene carácter irrenunciable —art. 2 del decreto 566/85—.
4") Que la norma citada reconoció el derecho a una sobreasignación en la medida en que se cumplan con los presupuestos que ella establece, sin precisar un porcentaje concreto ni la forma en que debía liquidarse tal ítem, aspectos que debían ser objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus atribuciones por tener a su cargo la administración general del país (art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional).
5) Que con tal alcance se dictaron los decretos 8188/59, 13.391/60, 898/80 y 566/85 que asignaron a la dedicación exclusiva un índice propio que, sumado al índice cargo, arrojaba el índice total. En febrero de 1986 se dictó el decreto 163/86 que creó un adicional diferente a la dedicación exclusiva, "dedicación a la docencia", sin que ello haya importado la exclusión del primer ítem mencionado, pues —según surge de los recibos de sueldos agregados a la causa por los actores— aquella asignación se pagó hasta octubre de 1986.
El decreto 1103/86 modificó algunos aspectos del adicional "dedicación a la docencia" y estableció índices totales para los meses de julio y octubre de 1986, habiéndose tenido en cuenta para fijar el índice cargo —que fue elevado la dedicación exclusiva con respecto a los cargos que tenían derecho de cobrarla. De los anexos de este decreto surge que para los cargos que no gozaban de ese derecho se establecieron índices totales más reducidos.
6?) Que en virtud de la facultad otorgada por el art. 3° del decreto citado en el considerando precedente, los Ministerios de Educación, Justicia y Economía y la Secretaría de la Función Pública dictaron la resolución conjunta N° 42/86, que especificó que el 15 de los índices totales consignados en el decreto 1103/86 correspondía a la dedicación exclusiva. En 1987, con el objeto de establecer un sistema simplificado que se ajustara a los términos del Estatuto del Docente, se dictó el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1208
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