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Fallos: 319:1207 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—VI-

Opino, pues, que lo anteriormente expuesto basta, con independencia de los restantes argumentos expuestos, para confirmar la sentencia de fs. 196/198 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de octubre de 1994. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Caro, René E. y otros e/ Estado Nacional (Mrio. de Educación y Justicia) s/ cobro de australes".

Considerando: - 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al revocar el fallo de la instancia anterior reconoció a los actores —inspectores de enseñanza de la Dirección Nacional de Educación Media- el derecho a percibir —por determinado período la asignación por dedicación exclusiva establecida por el art. 49 del Estatuto del Docente. Contra ese pronunciamiento el Ministerio de Educación interpuso el recurso extraordinario que fue concedido sólo en cuanto estaba de por medio la interpretación de normas federales.

2?) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —ley 14.473, decretos 163/86, 1103/86, 1337/87 y la resolución conjunta N° 42 del 14 de agosto de 1986- y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en ellas. Cabe recordar la doctrina según la cual, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no está limitado por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457 , entre otros).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1207

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