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Fallos: 319:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Que a bordo del vapor "Marfrío" -y al amparo del conocimiento de embarque N° 501, de fecha 17 de diciembre de 1991 la Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A. transportó desde Bremen hasta Buenos Aires dos contenedores marca "Tolu" con mercaderías consignadas a la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina S.A. (SOMISA), los cuales llegaron a puerto el día 13 de enero de 1992.

Como consecuencia de la falta de pago del flete correspondiente, la sociedad citada en primer término promovió demanda contra SOMISA.

El juez de primera instancia acogió el planteo de la actora y condenó a la demandada a pagar el monto del flete, con más intereses y costas. La sentencia fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tribunal que —a su vez consideró que tal débito se encontraba excluido de la consolidación prevista en los decretos 1144/92 y 1923/92.

La demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido por haberse cuestionado el alcance de normas de índole federal.

2) Que el recurso es formalmente admisible, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de una norma de naturaleza federal y la resolución recurrida es contraria al derecho que la recurrente sustenta en aquélla (art. 14, inc. 3?, ley 48).

En ese sentido, corresponde señalar que en la tarea de establecer el alcance de normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo (Fallos: 312:529 ; 314:1834 , sus citas y otros).

32) Que el artículo 11 del decreto 1144/92 dispone, en lo pertinente, que: "Las deudas u obligaciones monetarias de SOMISA, contractuales o extracontractuales, principales o accesorias, que tuvieren origen, título o causa en hechos o actos ocurridos antes del 1 de enero de 1992, puras o condicionales, cualquiera fuere el tiempo de su vencimiento o exigibilidad, y cualquiera fueren las normas jurídicas reguladoras de las mismas quedan sometidas a las siguientes reglas: a) Las deudas alcanzadas por las previsiones de la ley N° 23.982 serán satisfechas en las condiciones y momentos establecidos en ese cuerpo legal y sus decretos reglamentarios; b) Las deudas alcanzadas por el decre

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1199

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