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Fallos: 319:1148 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En segundo lugar, dijo que dicha resolución no lesiona el poder reglamentario federal pues los fines expresados en su "considerando" apuntan a la obtención de información relevante para el interés del público, para el conocimiento de los planes, empresas autorizadas, responsables y potenciales consumidores o adherentes a los sistemas de ahorro, de tal forma que se orientan a la tutela indirecta del público consumidor, subsumible en los fines genéricos de la ley 20.680 y en la prosperidad y bienestar generales que afianza la Constitución Nacio nal. Además, la presentación de una declaración jurada (art. 19, res.

cit.) se encuentra prevista por los arts. 2°, inc. "h" y 3° de esta ley.

Por lo tanto, estimó que la resolución N° 202 no obstaculiza ni impide el ejercicio —a su criterio— de la competencia y atribuciones federales, que son de mayor amplitud, siendo claro que la provincia no ha.

pretendido arrogárselas ni fiscalizar aspectos inherentes al funcionamiento de los sistemas de ahorro previo ni reglamentarlos en sentido material. Aclaró que distinta es la cuestión que suscita el régimen sancionatorio aludido en el art. 42, cuya aplicación podría impedir la actividad en la provincia de entidades autorizadas por la Inspección General de Justicia, respecto de las cuales sería excluyente el poder regulatorio de ésta (art. 9, in fine de la ley 22.315). Empero, a diferencia de lo ocurrido con normas dictadas por otras provincias que disponían la clausura inmediata de entidades, consideró que, atento a los términos genéricos del citado art. 47, su inconstitucionalidad sólo podrá plantearse frente a una aplicación concreta que desplace atribuciones fe derales, sin perjuicio de los derechos que pudieren invocar los afectados. -

Concluyó que, con tales alcances, dicho art. 4° contraviene los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional y el art. 9 de la ley 22.315.

— HI La Provincia de Santa Fe contestó el traslado de la demanda a fs. 143/145.

Manifestó —en síntesis— que la resolución N° 202/91 no fue dictada con el ánimo de entorpecer sino de coadyuvar con los organismos nacionales de control y de aplicar, en caso de incumplimiento, las sancio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1148

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