FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gordon, Roberto Enrique c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social — Secretaría de Salud y/o Instituto Nacional de Obra Social)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y estableció que los intereses se liquiden según la tasa pasiva ola del 12 anual si aquélla resultase inferior a ésta. Contra dicho pronunciamiento el Ministerio de Salud y Acción Social interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.
2?) Que respecto de la procedencia del reclamo indemnizatorio el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
32) Que, en cambio, con relación a los intereses el agravio de la recurrente reviste entidad para habilitar la instancia, pues el a quo prescindió de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 23.982, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que .
publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (confr. Fallos: 316:2134 , 2602).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la forma como se resuelve (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada N° 47/91 (fs. 61 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F- LóPEz — GUsTtavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1140
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