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Fallos: 319:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Ozafraín, Horacio M. y otros c/ B.C. R.A. s/ cobro de australes".

Considerando:

19) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata condenó al Banco Central de la República Argentina a pagar a los actores el valor de los depósitos a plazo fijo que habían sido constituidos en la Compañía Financiera SIC S.A., y dispuso que el crédito se liquidase del siguiente modo: "se repotenciará el importe de cada una de las imposiciones desde la fecha en que fueron exigibles y hasta su reembol50; en ese estado, se le restará el importe devuelto y la diferencia que pudiera resultar, se volverá a actualizar hasta el efectivo pago total.

En ambos casos, se utilizará como coeficiente de actualización el que resulte de dividir el índice de precios minoristas (nivel general) del mes anterior al que se practica la liquidación, con el índice correspondiente al mes anterior al de la imposición; en todos los casos se aplicará un interés puro del 6 anual, sobre el capital actualizado" (fs. 71 vta.).

2?) Que el Banco Central de la República Argentina sólo apeló ante la alzada la imposición de las costas del juicio contenida en dicho pronunciamiento (confr. fs. 100/101 vta.). La actora, por su parte, se agravió del sistema liquidatorio establecido, en razón de considerar que debía aplicarse un índice diario de ajuste, de carácter financiero, que conducía a un incremento del importe del crédito (fs. 92/100).

32) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que, para determinar el monto de lo adeudado por el ente rector del sistema monetario a los actores, debía procederse —en lo que al caso interesa- de la siguiente manera: "...cada uno de los contratos de depósito a plazo fijo de autos se considerarán prorrogados hasta la fecha de cada pago parcial realizado por el B.C.R.A., plazo durante el cual los fondos depositados continuarán devengando intereses a la tasa pactada originariamente entre las partes. De la suma total así resultante —capital e intereses— se restará el importe de aquel pago y el remanente se actualizará en el modo indicado al respecto en la sentencia apelada" (fs. 112).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1137

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