VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los considerandos 1 a 7° constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los jueces que integran la mayoría.
Que sin perjuicio de la indicada conclusión, surge del examen de la causa que la conducta procesal que en ella ha tenido la representación letrada del Banco Central resulta, en principio, cuanto menos, negligente y desaprensiva pues ha incurrido en omisiones e incoherencias que han generado una situación gravosa e irreversible para el ente rector de la actividad bancaria, circunstancia que corresponde que el tribunal ponga en conocimiento de la Procuración General del Tesoro, de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y del Directorio del Banco Central de la República Argentina, para que se proceda, en su caso, a las investigaciones pertinentes.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. A los fines indicados precedentemente, líbrense los oficios respectivos, con copia de la presente. Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
ADoLFo RogErto VÁZQUEZ. —° ROBERTO ENRIQUE GORDON v. MINISTERIO DE SALUD .
Y ACCION SOCIAL -SECRETARIA pr SALUD y/o
INSTITUTO NACIONAL pr OBRA SOCIAL-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios, estableció que los intereses se liquiden según la tasa pasiva ola del 12 anual si aquélla resultase inferior a ésta, pues el a quo prescindió de lo dispuesto por el art. 6", de la ley 23.982, que prevé un interés equivalente A la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1139
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