emergentes de un infortunio laboral, si la cámara entendió que no se había producido prueba alguna tendientea acreditar todos los recaudos condicionantes del encuadre normativo elegido en la demanda y puso a cargo del actor una exigencia que equivale a invertir la carga de la prueba que sienta el art. 1113 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
El art. 1113 del Código Civil establece —en materia de daños causados por el riesgo oviciodelas cosas-la presunción de culpabilidad del patrón, quien —para eximirse de responsabilidad— debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sikora, José Francisco e/ D.H.L. Internacional S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el de la instancia anterior, rechazó la demanda —fundada en las normas del derecho común- por indemnización de los daños y perjuicios emergentes del infortunio laboral invocado por el actor, éste interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que, para así decidir, la cámara entendió que no se había producido prueba alguna tendiente a acreditar todos los recaudos condicionantes del encuadre normativo elegido en la demanda, esto es, no se había demostrado "la mecánica del siniestro" (sic), por cuanto los testigos sólo se habían limitado a describir el cuadro de situación operado luego de ocurrido aquél. Y que no podía adjudicarse peligrosidad ala escalera en cuestión por el solo hecho de que hubiera causado daño, ya que aquélla dependía de una calidad accidental de las cosas sujeta al modo de su utilización.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1109
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