7") Que en consecuencia, los señores jueces del tribunal oral deberán seleccionar entre los empleados del juzgado disuelto y del federal de Ushuaia a los agentes que actuarán bajo su dependencia.
8°) Que habida cuenta del personal excedente que deberá redistribuirse corresponde que los señores jueces del tribunal, en este caso concreto y con cter de excepción, designen a sus relatores también entre el personal de planta efectivo de la jurisdicción.
9") Que, asimismo, esos magistrados deberán nombrar secretario del tribunal oral a alguno de los secretarios del juzgado que se eliminó, por idénticas razones.
10) Que, por último, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia deberá, atento a sus facultades de superintendencia y ponderando las necesidades de la jurisdicción de Ushuaia, redistribuir a los funcionarios y el personal excedente del juzgado suprimido.
11) Que, asimismo, la cobertura de las vacantes y las promociones que se produzcan en la jurisdicción, deberán efectuarse teniendo en cuenta al personal excedente que deba redistribuirse a causa de la sustitución del Juzgado Nacional Ordinario de Ushuaia por el tribunal oral.
12) Que, las vacantes que se produzcan por promoción o renuncia del personal excedente distribuido en los distintos tribunales de ese asiento, deberán ser comunicadas a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de ser suprimidas.
13) Que por otra parte la Secretaría de Superintendencia Administrativa comunicó afs. 117 que el referido tribunal se encuentra en condiciones de ser habilitado.
Por ello, Acordaron:
19 Suprimir a partir del 9 de marzo de 1996 el Juzgado Nacional Ordinario de Primera Instancia de Ushuaia, de conformidad con lo establecido por la ley 24.400.
29 Habilitar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e lslas del Atlántico Sur a partir de la fecha en que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia reciba el juramento de ley a los señores magistrados designados para integrar dicho tribunal, acto que deberá efectuarse con posterioridad al 9 de marzo de 1996.
3) Adarar que ese tribunal deberá ser integrado de la forma establecida en los considerandos de la presente acordada.
4) Decretar feriado judicial para dicho tribunal oral por el término de siete días hábiles a partir de su habilitación.
5) Poner en conocimiento del señor Procurador General de la Nación la presente acordada, a fin de que adopte los recaudos correspondientes con respecto a los representantes del ministerio público.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:6
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