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Fallos: 319:101 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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30 101
JUAN MARIA FIDEL PALLEIRO v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO
CADUCIDAD.
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad.


RECURSO DE REPOSICION.
Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo que concurran circunstancias que permitan hacer excepción a tal regla (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

CADUCIDAD.
Si el apercibimiento de tener al recurrente por desistido en la queja, contenido en la resolución que ordenó el cumplimiento de recaudos, no fue efectivizado por la Corte no obstante haber transcurrido holgadamente el plazo de cinco días desde su notificación—, se modifica la situación procesal configurada a partir del requerimiento, por lo que debe hacerse lugar a la reposición y computarse el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación desde la fecha en que fue nctificado el auto que ordenó el cumplimiento de recaudos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que si bien la reposición planteada resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), el argumento esgrimido noes atendible, en tanto esta Corte ha señalado en forma reiterada que sólo el cumplimiento íntegrodela providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpeel plazode caducidad (causa C.602.XXIV. "Colman, Francisco Helvio y otros c/

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-101

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