Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1037 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, Se resuelve:

Hacer saber el contenido de la presente al abogado Jorge Carlos Aires.

Regístrese, hágase saber y archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Ro

BERTO VÁZQUEZ.

JORGE LUIS BOUSQUET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Deberegir el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación si, más allá del alcance que pudiera atribuirse al art. 61 del Código Electoral Nacional en materia de recurso extraordinario, la decisión apelada no participa del carácter de las resoluciones contempladas en dicha norma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde correr traslado del recurso extraordinario por el término de veinticuatro horas, en atención a la proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones y ala necesidad de dictar un pronunciamiento en tiempo útil (arts. 65 y 71 dela ley 23.298).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Luis Bousquet en la causa Incidente de oficialización de candidatos de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1037

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos