Considerando:
1) Que los funcionarios o empl eados públicos en el ejercicio de sus respectivos cargos tienen responsabilidades civiles, penales y administrativas.
2°) Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública:
se hace efectiva a través de la potestad sancionatoria de la Administración Pública, y tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos.
Que en la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor dela infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente, previa tramitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público.
Que la potestad sancionatoria es inherente a la administración pública —al Poder Judicial en este caso- y apareja un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma (Conf. Fallos: 250:418 ; 258:92 ).
Que, si bien el sumario administrativo puede iniciarse a raíz de una denuncia formulada por un particular éste notiene la calidad de parte en él, por no tratarse de un proceso contencioso.
3?) Que, en cambio, la instrucción del sumario administrativo iniciado a raíz de la denuncia formulada por el abogado Jorge Carlos Aires, debe comprobar solamente si el funcionario judicial cumplió su tarea en forma irregular y le corresponde, por ende, la aplicación de alguna medida disciplinaria.
4) Que la responsabilidad civil de los agentes públicos se produce cuando cierta actividad de ellos ocasiona un daño, sea a los administrados, a otros funcionarios oal propio Estado, supuestoespecíficamente contemplado en el art. 1112 del Código Civil.
Que, en consecuencia, si el denunciante pretende hacerla efectiva, en razón de haber sufrido algún daño, deberá actuar por la vía correspondiente y no demandar intervenciones improcedentes en materia de superintendencia.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1036
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