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Fallos: 319:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FACULTAD DISCIPLINARIA.
En la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor dela infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente, previa tramitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La potestad sancionatoria es inherente a la administración pública y apareja un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma.

SUMARIO ADMINISTRATIVO.
Si bien el sumario administrativo puede iniciarse a raíz de una denuncia formulada por un particular, éste no tiene la calidad de parte en él, por no tratarse de un proceso contencioso.

RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad civil de los agentes públicos se produce cuando cierta actividad de ellos ocasiona un daño, sea a los administrados, a otros funcionarios o al propio Estado, supuesto específicamente contemplado en el art. 1112 del Código Civil.

RESPONSABILIDAD CIVIL.
Si el abogado denunciante pretende hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes públicos en razón de haber sufrido algún daño, deberá actuar por la vía correspondiente y no demandar intervenciones improcedentes de la Corte en materia de superintendencia.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de junio de 1996.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial N°% 1471/95, caratulado "Trámite Per sonal — denuncia — Aires, Jorge Carlos s/ denuncia contra oficial notificador", y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1035

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