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Fallos: 319:1032 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y el Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. se presentaron ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 40, sdlicitando la homologación del convenio por ellos suscripto, por la deuda que dicha empresa mantenía con la A.N.Se.S. en concepto de seguro de desempleo, y en cuyo artículo 5° ambas partes se reservaban el derecho de solicitar su homologación del acuerdo, antela referida Justicia Nacional del Trabajo dela Capital Federal (fs. 26).

Como primer despacho, el titular del Juzgado mencionado declaró su incompetencia para entender en esta causa (fs. 36). Ante ello, la A.N.SesS. solicitóla remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Llegados los autos al Juzgado N°5 de dicho fuero, el titular del mismo, por los fundamentos vertidos por la señora fiscal a fs. 39, resolvió asimismo declararseincompetente para entender en los autos (fs. 39 vta.).

El órgano estatal apeló la decisión y expresó agravios a fs. 43; la Sala II dela referida Cámara la confirmó (fs. 47) y el señor juez federal devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 40, cuyotitular resolvió enviarlas a la Corte, ante el conflicto planteado.

Al no existir un superior jerárquico común a los jueces intervinientes, corresponde que V.E. resuelva el conflicto de competencia negativo suscitado (artículo 24, inciso 7 del decreto-ley 1285/58).

1 Es doctrina antigua de V.E. que, no obstante la generalidad de los términos en que están concebidos los artículos 67, inciso 11, 94 y 100 de la Constitución Nacional, tales disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal, en caso de no existir los propósitos que la informan, toda vez que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidasa la Corte por el artículo 101 de aquélla (Fallos: 302:1643 y sus citas; 303:141 ; 305:193 ; 307:1208 , entreotros).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1032

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