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Fallos: 319:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cia entrelos Juzgados Nacionales de Primera Instancia del TrabajoN° 40 y en lo Civil y Comercial Federal N° 5, y la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que corresponde resolver a esta Corte Suprema.

2") Que, como lo señala el señor Procurador General, es doctrina del Tribunal que la Constitución Nacional no se opone a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, siempre que no se trate de las causas previstas en el art.

117 (Fallos: 302:1643 , entreotros).

3°) Que, por otra parte, habrá que tener en cuenta para la resolución de la causa, la materia objeto del convenio a homologar, que, tal como expresa la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal afs. 47/47 vta., es de naturaleza laboral.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, sedecliara que el Juzgado Nacional del Trabajo N°40 resulta competente para conocer en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°5 y ala Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.


JORGE CARLOS AIRES
ADMINISTRACION PUBLICA.
Los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus respectivos cargos tienen responsabilidades civiles, penales y administrativas.

FACULTAD DISCIPLINARIA.
La responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública; se hace efectiva a través de la potestad sancionatoria de la Administración Pública y tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1034

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