base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 311:948 y 2402).
6°) Que el presente es uno de esos casos, pues de la sentencia impugnada surge que la cámara —a diferencia de su hermano que fue sobreseído provisionalmente por el mismo hecho condenó, en mayoría, al imputado sobre la base de que sus antecedentes penales permitían suponer en éste un avezado conocimiento del modo de proceder de los policías y, en consecuencia, consider ó inaceptable que hubiera supuesto que los funcionarios que pretendían detenerlo fueran maleantes que intentaban robarle.
Al ser elloasí, le asisterazón al recurrente en cuanto se agravia de la arbitrariedad de las consideraciones expuestas para fundar su condena, pues la sentencia sólo se sustenta en meras suposiciones sobre lo que se habría representado el encartado en el momento de los hechos para creer que se hallaba ante funcionarios policiales, sin que tales creencias se apoyaran en alguna actitud concreta del personal pdlicial que hubiese permitido revelar a la presunta experiencia del imputado esa condición de agentes.
7) Que en estas circunstancias, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que adolece de suficientefundamentación, lo cual vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte uno nuevo. Hágase saber, acumúlese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:96
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