tegrarla ni armonizarla debidamente en el conjunto, circunstancia que ha conducido al a quo a fijar sumas que desvirtúan el principio dela reparación integral y sólo satisfacen en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 313:944 ; 314:729 ).
4) Que, en efecto, el perito psiquiatra informó que el actor sufría del síndrome postconmocional de Pierre Marie, con sintomatología objetiva y subjetiva, que le había dejado importantes secuelas que le imposibilitaban ejercer la profesión de ingeniero en forma absoluta, aparte de señalar las graves alteraciones que tuvo dicha lesión en la vida afectiva, social y familiar del denandante, circunstancias quelo llevaron a estimar en un 100 la incapacidad psíquica que padecía la víctima del accidente.
5°) Que la alzada privó de eficacia a dicho informe y rechazó la existencia de un daño psíquico sobre la base de que no se habían ponderadolos antecedentes de disrritmia cerebral que tenía el actor y que eran anteriores al accidente; empero, tal apreciación no se apoya en la opinión de un experto y resulta irrazonable a poco de que se advierta que tales antecedentes no le habían impedido a aquél el desarrollo de su carrera docente y profesional, aparte de quenorefuta la afirmación efectuada por el médico neurólogo -—al responder una impugnación formulada en términos similares relativa a que la disrritmia podía coexistir sin formar parte del síndrome postconmocional (fs. 531).
6°) Que, de igual modo, cabe destacar que es inadecuada la apreciación que hizo el a quo sobre el reconocimiento que había efectuado el actor acerca de que después del accidente continuó desarrollando sus tareas profesionales, pues tal declaración se hizo en el marco de una internación psiquiátrica y proviene de un paciente que —según el médico neurólogo— padece de problemas de ubicación temporo espacial, más allá de que las declaraciones de los testigos Echeverría y Hachelías dan cuenta de que el demandante continuó su relación laboral con las Universidades de Buenos Aires y de Lomas de Zamora hasta el vencimiento de las licencias por enfermedad, circunstancia que tampoco se ve desvirtuada por el resultado de la prueba informativa obrantea fs. 204 y 289.
7") Que a idéntica conclusión debe llegar se con respecto a la suma fijada en concepto de daño moral, pues la cantidad de $ 15.000 no alcanza a cubrir mínimamente el menoscabo producido en las afecciones legítimas del actor que, a raíz del accidente, no sólo se ha visto
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:99
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