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Fallos: 319:98 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La cantidad de $ 15.000, fijada en concepto de daño moral, no alcanza a cubrir mínimamente el menoscabo producido en las afecciones legítimas del actor que, a raíz del accidente, no sólo se ha visto frustrado en el ejercicio de su profesión, sino que a raíz de las secuelas consolidadas de orden neurológico y psíquico ha quedado afectado en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social en el que se desenvolvía, con la consiguientefrustración del pleno desarrollo de su vida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Romualdo J.

Mahdjoubian en la causa Mahdjoubian, Romualdo Juan y otro c/ Aquino, Arturo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, redujo el monto de la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2°) Que los agravios del apelante vinculados con el resarcimiento del daño por lucro cesante, pérdida de chance y gastos de asistencia médica y de farmacia, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más alládesu aciertooerror, bastan para excluir la tacha dearbitrariedad invocada.

3") Que, en cambio, los agravios relacionados con la reparación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral suscitan materia para abrir el recurso federal, habida cuenta de que la alzada se ha apartado injustificadamente de las conclusiones de los peritos médicos y ha efectuado un examen parcial dela prueba testifical e informativa, sin in

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-98

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