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Fallos: 318:103 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Estado requerido, la entrega podrá ser o no ser acordada según lo que determinen la legislación olas circunstancias del caso a juicio del Estado requerido (considerandos 3° y 4° de Fallos: 282:259 ), por lo que concluyó que, al haber optado en ese caso el sujeto pasivo de la extradición correspondía su juzgamiento por los tribunales argentinos.

15) Que entre los criterios de interpretación posible no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de la adopción de cada uno, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros paraverificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ).

16) Que adoptar un sistema mixto en el cual el derecho de opción que la legislación interna prevé en favor del requerido sea preterido en favor del Poder Ejecutivo importaría crear un tercer sistema que llevaría alaindebida asunción de facultades legislativas por partedel Poder Judicial, mediante la creación jurisprudencial de un nuevo orden normativo, diverso tanto del que estatuye el tratado a título de excepción como de las leyes internas que rigen la materia.

Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma el pronunciamientorecurrido. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio — RICARDO LEVENE (H) — An
TONIO BoccIANO (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BOsserT.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y DON

ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Quela juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 concedió la extradición de Alejandro Guido Canda, que había sido solicitada por el Reino de España en orden a su participación en una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y rechazó la petición del requerido de ser juzgado en el país dada su condición de nacional. Fundó este

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-103

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