Último criterio en que tanto la ley 1612 comoel art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal cedían ante lo dispuesto en el tratado que vinculaba a ambas naciones, pues en él no se contemplaban limitaciones basadas en la nacionalidad del sujeto. Expresó además que la opción ejercida contradecía las bases jurídicas del auxilio internacional, en el que el criterio predominante debe ser favorable al propósito de defensa social en contra de las actividades ilícitas cuya represión correspondía a los tribunales del país donde se ejercieron. Apoyó su argumentación en las disposiciones de la Convención Unica sobre Estupefacientes de Ginebra y su enmienda (Protocolo de 1972 apr obado por ley 20.449), que imponía la ayuda mutua en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (fs. 338/346).
2°) Quela Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la opción ejercida por el requerido al entender que ese derecho era propiodel individuo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3, inc. 1, de la ley 1612 0, aun cuando se efectuara unainterpretación integrativa de ambas normas, queresultaban aplicables al caso según lo dispuesto por los arts. 7° del tratado binacional y 36, inc. 2, de la Convención Unica, en cuanto hacían expresa remisión al derecho interno (fs. 398/401).
3°) Que esta Corte hizo lugar al recurso de queja articulado por el fiscal de cámara contra el rechazo de la apelación ordinaria que había deducido contra la mencionada sentencia (fs. 447/448).
4) Que en esta instancia el Procurador General reivindicó en favor del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar o rechazar la opción del individuo pues del acuerdo de voluntades y de los principios de cooperación entrelos Estados surgía queel ejercicio dela opción, con fundamento en la nacionalidad, le correspondía al Estado requerido y noal individuo, ya que la expresión "de acuerdo a su propia ley" que contenía la dáusula noera sino una condición para su ejercicio, de modotal que la manifestación de voluntad del sujeto sólo lo facultaba para no acceder ala extradición —en la medida en que esa manifestación fundaba la solución prevista por el derecho interno— perodela cual podía apartarse. Afirmó al respecto que, a diferencia de los tratados sobre derechos humanos, que buscan establecer un orden público común cuyos destinatarios sean los seres humanos que pueblan su territorio, los convenios de extradición constituían un medio para equilibrar recíprocamente intereses entre los Estados. Citó como ejemplo el trata
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:104
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