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Fallos: 318:933 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RICARDO JOSE RUBIO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.PS.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si lo decidido importa un desconocimiento de los derechos legítimamente reconocidos al tiempo del otorgamiento del beneficio por la autoridad previsional, con afectación de las garantías establecidas por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

JUBILACION Y PENSION. a El beneficio quedó integrado en forma definitiva con el nivel jerárquico que le había reconocido la autoridad previsional de modo tal que no es posible aceptar que —para efectuar la equiparación de cargos en las nuevas estructuras- el organismo desconozca los alcances de su propia resolución, con menoscabo no sólo de la equivalencia funcional establecida cuando se fijó el status de jubilado, sino también de la estabilidad misma del acto administrativo que otorgó la prestación (art. 114 de la ley 7647 de Buenos Aires).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-933

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