considerando 4? de la sentencia referida, éstos deben ser computados "... a partir de que cada una de las sumas cuya repetición se persigue fue pagada..", y no —como lo hacen los cuentadantes-—, desde el primer día de cada uno de los meses en los que se efectuaron los distintos pagos. 11) Que en lo que respecta a la objeción articulada con relación a Jas pautas que deben ser tenidas en cuenta para practicar el reajuste respectivo, cabe señalar que, dado que la actualización cuestionada se practica hasta el día 1? de abril de 1991 (art. 8? de la ley 23.928), corresponde tomar como índice base el del mes anterior a cada pago y como último el del mes de marzo de dicho año a fin de contemplar la desvalorización de la moneda habida desde el 1° de marzo hasta dicha oportunidad (confr. A.459.XXII "Agua y Energía Eléctrica — Sociedad del Estado c/ Catamarca, Provincia de s/ ejecución" del 25 de agosto de 1992 —Fallos: 315:1752 ). En mérito de lo expuesto, se resuelve: Ordenar que se practique —una nueva liquidación de conformidad con las pautas que surgen de los considerandos precedentes. Con costas por su orden en atención a la forma en que se deciden las cuestiones planteadas (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
CUENCA per RIO MATANZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Es competente la justicia federal para seguir entendiendo en la causa en la que se investiga la contaminación de la cuenca de un río debido a los afluentes que volcarían algunos frigoríficos, empresas petroquímicas y químicas, "
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:854
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-854¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
