5 Que, determinada la responsabilidad provincial, corresponde considerar el reclamo indemnizatorio de la actora, que limita al daño moral que le habría causado la detención y el sometimiento al trámite del proceso penal, con el consiguiente descrédito y desprestigio público que trajeron aparejados.
De los antecedentes del caso surge que la doctora De Gandia fue detenida incomunicada el 19 de enero de 1989 a las 15 y alojada en una dependencia policial a disposición del señor juez federal de Concepción del Uruguay hasta el día siguiente, en que se ordenó su libertad (ver expediente 48.487 ya citado, incidente de excarcelación fs. 7).
Tales consecuencias, sólo atribuibles a la responsabilidad de la demandada, debieron ocasionar una lesión a sus intereses morales que justifica el reclamo. En ese sentido debe ponderarse el desempeño profesional docente e intelectual de la doctora De Gandia que surge de las constancias de fs. 46, 49, 53, 55, 56 y 57 para apreciar en su verdadera entidad la repercusión negativa de esos hechos sobre su reputación en esos campos. Por tales razones fijase en la suma de diez mil pesos la indemnización correspondiente.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Beatriz Isabel De Gandia contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de diez mil pesos. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 62, incs. a, b, e y d; 7, 92, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Juan Manuel Serantes Peña, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeiLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAvo A. Bossrt.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:849
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