Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:855 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

toda vez que no se ha practicado una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa y encuadrarlos, prima facie, en una figura penal determinada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre la señora Juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Morón N° 1 y el titular del Juzgado en lo Criminal N° 10 de esa ciudad se inició con motivo de un informe publicado por la revista "HUMUS", en la que se da cuenta de la contaminación de la cuenca del río Matanza debido a los efluentes que volcarían algunos frigoríficos, empresas petroquímicas y químicas.

A fs. 4, la magistrada nacional sobre la base de lo dictaminado por el fiscal Federal en el sentido que los hechos denunciados no encuadrarían en los supuestos de la ley 24.051, atento que la autoridad de aplicación no realizó manifestación alguna vinculada a la posibilidad de que tales residuos, puedan afectar a las personas o al ambiente, más allá de los límites de la provincia de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la justicia local.

En esta última sede no se aceptó ese criterio al considerarsequeal — derivar los arroyos Don Mario y Chacon sus aguas en el río Matanza, el que a su vez es tributario del Reconquista, cabe la posibilidad de que el perjuicio ocasionado por la eliminación de esos residuos trascienda del ámbito provincial (fs. 5).

Con la insistencia de la justicia federal quedó trabada esta contienda (fs. 6). , A mi juicio, toda vez que de las constancias agregadas al presente incidente no se desprende que se haya practicado una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa y encuadrarlos, prima facie, en una figura penal determinada, entiendo que corresponde a la magistrada federal que previno, continuar con la investigación de la causa (conforme sentencia del 13 de octubre de 1994 in re:

"Sumario averiguación presunta infracción ley 24.051 "Comp. 161, L.

XXVII).Buenos Aires, 14 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos