telefónica, la competencia territorial se fija en aquel lugar en que se ha proferido la supuesta injuria o calumnia. Incluso, el citado tribunal de alzada puso de relieve que la supuesta ofensa se operó en Santiago del Estero con anterioridad al citado reportaje, pues de la transcripción de este último surge que el periodista inicia el diálogo telefónico haciendo referencia a una publicación del periódico local "Nuevo Dia- .
rio", respecto de la investigación que se encontraría vinculada a intereses de la Provincia de La Pampa.
Por su parte, la titular del Juzgado en lo Correccional N° 2, de Santa Rosa, rechazó el requerimiento inhibitorio (fs. 29/31), por entender que los delitos de calumnia e injuria se consuman en el momento y lugar en que las expresiones ofensivas han sido conocidas por otra persona distinta del autor, que puede ser o no la propia víctima. De esa forma mantiene su competencia en el caso, en la medida que el objeto de la querella consiste en los términos presuntamente agraviantes pronunciados por Azar a un periodista, en el publicado reportaje celebrado en las condiciones de modo, tiempo y lugar ya expuestas.
Por último, con la insistencia de fojas 38 por parte del magistrado santiagueño, se dio por trabada la contienda.
Ante todo, advierto que la decisión adoptada por el tribunal de La Pampa debió ser puesta en conocimiento de la Cámara del Crimen de la. Nominación de Santiago del Estero a fin de manifestar si insiste o no en sucriterio original, pues, como ya adelanté, ella fue quien en definitiva revocó lo resuelto en primera instancia (conf. sentencia del 12 de abril de 1988 in re: "Polosecki, Claudio Pablo y otros s/ calumnias e injurias", Comp. 30, L. XXII). sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera dejar de lado tales reparos procedimentales y dirimir la cuestión sin más trámite (conf. Comp. 833, L. XXIII "Traverso, Juan María por arts. 109 y 110 del Código Penal", sentencia del 1? de octubre de 1991, considerando 2), considero que corresponde a la justicia de la provincia de La Pampa continuar en el conocimiento de la causa.
Ello es así, pues la Corte tiene establecido que los delitos como los que aquí se imputan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 312:987 , y sus citas).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:858
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