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Fallos: 318:859 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

En consecuencia, circunscripto el hecho que motiva la presente querella a Jas expresiones vertidas a un periodista por Azar el aludido reportaje realizado desde la ciudad de Santa Rosa, es a lajusticia provincial con jurisdicción en ese lugar a quien le incumbe entender.

No puedo dejar de destacar, que la circunstancia de que los conceptos del imputado acerca de Marín contenidos en dicho reportaje se hubiesen publicado tanto en aquélla ciudad como en Santiago del Estero, implicaría sólo su reproducción, de la que no se agravia concretamente en esta causa el querellante. Por ello, opino que corresponde al Juzgado en lo Correccional N°2, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, proseguir entendiendo en este:proceso. Buenos Aires, 8 de marzo de 1995. , Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Tercera Nominación de Santiago del Estero, provincia homónima, EpuarDO MoLINÉ; O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — GUsTAVo A. BOSssERT.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-859

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