318 tal mediante la reforma de 1994 (art. 38), circunstancia de la que no se puede desprender la existencia de lazos de dependencia respecto del Estado.
79) Que para comprender el nexo que liga a las organizaciones políticas con las estructuras estatales en los regímenes democráticos —que no es, como recién se señaló, de dependencia sino de interrelación—, resulta útil detenerse en el examen de la mutación que, en la valoración constitucional, han merecido normas como la que se halla en tela de juicio, tendientes a solventar la actividad partidaria me diante el aporte económico estatal.
En el caso, es especialmente ilustrativa la experiencia de la ex República Federal de Alemania, en cuanto presenta un singular proceso evolutivo en su desarrollo. Así, el Tribunal Constitucional de ese país, por medio de una decisión del 24 de junio de 1958, consideró que "el convocar a elecciones es cometido del Estado y puesto que, con arreglo a la Constitución, compete a los partidos un papel decisivo en la realización de dicho cometido, debe admitirse que el Estado ponga a N disposición medios financieros no sólo para las elecciones, sino para los partidos políticos que son sus protagonistas". Esa concepción que incorporaba el aporte económico a las agrupaciones partidarias como un modo de propender a la actividad política fue revisada pocos años más tarde. En 1966, ese mismo Tribunal sostuvo que si bien la formación de la voluntad del pueblo se entrelaza con la voluntad del Estado, la primera debe preceder a la segunda. Cabe reconocer -dijo— que la norma constitucional considera a los partidos como instrumentos necesarios para la formación de la voluntad política y que les correspon deentoncesel rango de instituciones de naturaleza constitucional, pero esa circunstancia no les confiere el carácter de órganos del Estado ni modifica el hecho de que se trate de asociaciones libres de ciudadanos cuyo único origen es el campo político-social. Con base en esa interpretación, entendió que el Estado no tenía obligación alguna de sostener económicamente a los partidos que se relacionaran con la naturaleza o funciones de estas agrupaciones.
8) Que, consideraciones como las que anteceden, resultan de aplicación al ordenamiento nacional, en tanto nuestras previsiones constitucionales se limitan a asegurarle a los partidos su creación y el ejercicio de sus actividades en libertad dentro del respeto de esa misma norma (art. 38 de la Constitución Nacional). Y si bien obligan al Estado a contribuir al sostenimiento económico de sus actividades (3er.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:584
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