318 sentencia de la Cámara a quo y rechazar la acción de amparo intentada. Buenos Aires, 12 de abril de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habida cuenta de lo dictaminado en el día de la fecha, en la causa principal P. 126, XXI, en el sentido de que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, la presente queja deviene abstracta.
Buenos Aires, 12 de abril de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DELACORTE SUPREMA —.
Buenos Aires, 26 de abril de 1995.
Vistos los autos: "Partido Comunista s/ acción de amparo".
Considerando: . — 19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, por mayoría, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda de amparo y en consecuencia declaró inaplicables las normas del art. 24 de la ley 24.447, del decreto 94/95 del Poder Ejecutivo Nacional y de la resolución N° 57/95 del Ministerio del Interior —únicamente en cuanto en tales disposiciones se toma como base de cálculo para el pago del aporte dispuesto por el art. 46 de la ley 23.298 la "última elección de diputados nacionales", a la par que dispuso que el referido aporte para las elecciones del 14 de mayo próximo se liquide sobre la base de los votos obtenidos en el comicio del 10 de abril de 1994- el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario. La apelación federal fue concedida, con excepción de los planteos relativos a la arbitrariedad del pronunciamiento, aspecto respecto del cual se interpuso el recurso de hecho P.140.XXXI. Partido Comunista s/ acción de amparo". .
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:580
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